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16 | jun | 09

La NO certificación en diseño (…o la TARJETA PROFESIONAL)

Autor: Traducción y adaptación por Fabio Ernesto Mojica (*)">
El presente documento basado en las respuestas a un artículo aparecido en la sección -Sign Off -How Magazine- (Febrero 2002), titulado “Es tiempo para la certificación” (It’s Time for Certification by Lauri Baram), es una traducción y adaptación que pretende exponer las ideas y concepto que replican dicho artículo y que me parece necesario exponer ya que comparto las mismas ideas sobre el mismo.

Hablar de diseño y la certificación del mismo representado en la denominada Tarjeta Profesional es un asunto difícil, aun mas cuando viene de un esfuerzo creativo como el diseño gráfico, así que consideremos varios aspectos:

Primero, el impacto legal: casi siempre se hace referencia a como la certificación es una necesidad en los campos médicos y legales y de como la misma debería aplicarse al campo del diseño gráfico. Bien, esta no es una comparación aproximada y hacer este tipo de equivalencias no es el mejor camino para sustentar la necesidad de una tarjeta profesional; estas profesiones tienen un impacto legal para sus clientes (por ejemplo, alguien se muere), en el diseño gráfico no. En el caso de un producto soportado o que integre alguna forma de diseño es muy difícil en ciertos casos determinar por un qué un producto no vendió o fue mas o menos efectivo: ¿Era la publicidad del producto, el precio del mismo, el material, la ubicación?. Desde un punto de vista legal, no hay ninguna necesidad real para este tipo de acreditación.

La certificación existe como protección a los clientes en campos que exigen a una gran cantidad de conocimiento técnico objetivo en la práctica, incluso a un nivel básico. En la medicina y la ley es igual, si un practicante no sabe ciertos principios, los resultados pueden ser desastrosos; en el diseño, el equilibrio del valor entre el conocimiento técnico objetivo y la creatividad es mucho más vaga y los riesgos para los clientes potenciales son de lejos menos onerosos.

Hay otro aspecto de fondo a tener en cuenta: sería ideal pensar que todos los diseñadores gráficos tienen un trasfondo educativo fuerte. ¿Pero, es esto obligatorio? ¿Hace esto necesariamente bueno a un diseñador? Quizá, quizá no. Cada escuela tiene su propio plan de estudios o agenda. En este caso surgen varios interrogantes ¿Somos nosotros, la comunidad de diseñadores la que va a crear unos estándares que puedan seguir todas las escuelas? ¿Quién habría de organizar e implementar esto? ¿Más importante aun, quién haría las inspecciones? Todos conocemos a diseñadores que no tienen el entrenamiento formal en diseño, aun así, muchos de ellos se desenvuelven bastante bien en el oficio.

El diseño gráfico, aunque no es categóricamente idéntico al arte, es todavía arte en algún nivel (una forma de arte aplicado) y aunque muchas veces el diseño responde a los deseos caprichosos del cliente, este es finalmente una búsqueda de expresión gráfica.

Y allí es donde yace la raíz del problema, ya que como tal la efectividad de un diseño como forma de expresión no puede medirse. Aun cuando la certificación aumenta las normas profesionales respecto al diseño como negocio, no significa necesariamente que aumentará los estándares profesionales con respecto al diseño en su totalidad, incluso en los aspectos relacionados con la comunicación dentro del mismo.

Tercero, la aceptabilidad: ¿Están buscando los clientes un tipo de certificación asociado al nombre o están mirando el trabajo (o historia de trabajo). Las firmas de diseño van a limpiar una oficina de diseñadores no acreditados? ¿Tendría esto en verdad algún impacto? ¿Permitir una certificación voluntaria, que tan eficaz podría ser? Otras profesiones requieren (algunas veces por la ley) la certificación, de otra forma no se puede hacer una práctica profesional. A la larga, los clientes contratarán a quien ellos quieran por diferentes razones, ninguna de ellas asociadas a la tarjeta profesional. ¿A quién le importa? Mi trabajo habla por mí y por mí nada mas.

Mientras la certificación indica sólo un subconjunto de las habilidades de un diseñador, los clientes no entenderán esto. El conocimiento público sobre el diseño es insuficiente, y los clientes considerarán las iniciales después de nuestros nombres como una convicción de habilidad creativa. Esta es la trampa sobre la certificación en diseño: Se proyecta como una medida para aumentar el conocimiento público, pero para que trabaje apropiadamente, el público ya debe tener ese conocimiento. Y si ellos tienen ese conocimiento, entonces no es necesario. El resultado es que esta certificación protege ha aquéllos con la experiencia, pero no necesariamente la habilidad. Así, traiciona la profesión implicando que garantiza visión y talento a clientes que no conocen lo bastante para distinguir entre las muchas facetas del diseño.

La realidad es que el diseño es tanto un negocio como una forma de expresión. Para crecer como profesión, debemos aumentar el conocimiento público de ambos aspectos del diseño. Un programa de certificación representado por la denominada “tarjeta profesional” no reconciliará estas diferencias. De hecho, creo que hará mas en el sentido contrario, astillando las dos facetas de la práctica y disminuyendo la calidad global al minar la dinámica del mercado existente, protegerá a los individuos con la menor necesidad de esa protección, y en su estela, ahogará la dinámica individual y la entrada eficaz al mercado de un cuerpo de talento muy grande.

*Los textos originales son de Scott McMann (Aubut & Nadeau Design Communications – Ottawa) y Spencer Lum (S+K, New York City)

02 | jun | 09

Código de Ética ADG

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Este documento define lo que se espera de un diseñador gráfico miembro de la ADG Colombia y su ejercicio lo distingue de los demás practicantes del oficio del diseño. Es una declaración de principios compartidos por todos los miembros de la ADG Colombia al momento de su afiliación. Dichos principios buscan promover y demostrar respeto por la profesión, los colegas, los clientes, el público o consumidor y la sociedad de manera integral. Un diseñador gráfico profesional, miembro de la AGD Colombia deberá:

En cuanto a su responsabilidad con los clientes:

  • Familiarizarse con el negocio y estándares de diseño de su cliente y actuar de acuerdo con sus intereses y los límites de la responsabilidad profesional y las leyes vigentes.
  • Tratar como confidencial todo trabajo en progreso, proyecto inacabado, conocimiento sobre intenciones del cliente, métodos de producción y organización del negocio y no divulgar tal información de manera alguna sin su consentimiento previo. Es responsabilidad del diseñador asegurar que todos los miembros de su equipo actúen en consecuencia.
  • Rechazar las instrucciones o tareas asignadas por cualquier cliente o empleador que puedan involucrar la violación de este código de ética.

En cuanto a su responsabilidad con otros diseñadores:

  • Apoyar la competencia abierta y justa en la búsqueda de oportunidades de negocio.
  • Rechazar cualquier trabajo o encargo en el que otro diseñador haya trabajado o se encuentre trabajando sin notificar al otro diseñador o hasta que él o ella certifiquen que cualquier compromiso previo ha sido terminado adecuadamente y que todo material relevante a la continuación del proyecto es claramente propiedad del cliente.
  • Evitar por todos los medios suplantar o competir con otro diseñador por medio de comportamientos no éticos.
  • Ser objetivo y equilibrado en sus críticas y apreciaciones sobre el trabajo de otro diseñador y no denigrar el trabajo o reputación de un colega.
  • Desacatar las instrucciones de clientes que impliquen la infracción de los derechos de propiedad intelectual de otra persona sin el debido permiso, o actuar concientemente de cualquier manera que implique dicha infracción.
  • Actuar siempre conforme a las leyes vigentes en el país de su residencia, independientemente de su nacionalidad.
  • Trabajar siempre a cambio de una tarifa, salario u otra forma de compensación y no retener comisiones ni descuentos ocultos de ninguna clase de parte de contratistas o proveedores.
  • Cobrar al cliente montos razonables de manejo y administración de proyectos, con el debido consentimiento de su parte, como porcentaje de todos los ítems a pagar que pasen por la cuenta del diseñador.
  • Informar por adelantado al cliente cuando tenga un interés financiero determinado en algún proveedor que pueda resultar beneficiado del cierre de un negocio o la firma de un contrato.
  • Evitar basar su consejo en el recibo de pagos, cuando se le encomiende la tarea de elegir uno o varios colaboradores para cualquier trabajo.
  • Auto-promocionarse sobre bases ciertas de competencia, experiencia o capacidades profesionales de manera justa con clientes y colegas.
  • Otorgar el debido crédito por un diseño a los colegas con quienes haya colaborado en un proyecto determinado. Las muestras de tal trabajo no podrán ser utilizadas como portafolio sin identificación clara de las responsabilidades y áreas de autoría correspondientes.

En cuanto a su responsabilidad con el público:

  • Evitar participar en proyectos que puedan resultar perjudiciales para el público.
  • Comunicar la verdad en todas las situaciones y en todo momento; su trabajo no hará falsas promesas ni desinformará de manera conciente. Un diseñador profesional deberá representar los mensajes de manera clara y evitará la promoción falsa, engañosa o decepcionante.
  • Respetar la dignidad propia de las audiencias y valorar las diferencias individuales evitando la representación estereotípica de personas o grupos de personas de manera negativa o deshumanizante. Un diseñador profesional se esforzará por ser sensible a los valores culturales y creencias y se comprometerá con una comunicación balanceada que promueva el entendimiento mutuo.

En cuanto a su responsabilidad con la sociedad y el ambiente:

  • Evitar hacer u omitir cualquier cosa que constituya perjuicio o descuido deliberado a la salud y seguridad de las comunidades en las que vive y ejerce su profesión o a la privacidad de los individuos y negocios. Un diseñador gráfico profesional, miembro de la ADG Colombia, ejercerá su rol social de manera responsable con las personas, el consumo de los recursos naturales y la protección de los animales y el ambiente.
  • Rechazar instrucciones de un cliente o empleador que puedan infringir los derechos humanos o de propiedad de otra persona o grupo humano sin el previo consentimiento de éstos, o evitar actuar concientemente de cualquier manera que constituya una infracción de este tipo.
  • Evitar hacer uso de bienes o servicios ofrecidos por fabricantes, proveedores o contratistas, cuya obligación que vaya en detrimento de los intereses de su cliente, la sociedad o el ambiente.
  • No favorecer con su trabajo la discriminación de raza, sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad física.
  • Esforzarse por entender y promover los principios de libertad de expresión, de asociación y pensamiento, y actuar en consecuencia.

Estatutos ADG

Autor: -">

CAPITULO 1 | Nombre, naturaleza, domicilio y duración

Artículo 1. Nombre y naturaleza. La asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DISEÑADORES GRÁFICOS DE COLOMBIA y su sigla es ADG COLOMBIA. Es una asociación civil de carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas dentro del marco de la Constitución Política y la Ley.

Parágrafo - La ASOCIACIÓN, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar en ningún momento sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier excedente o superávit que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio fondo patrimonial o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la ley.

Artículo 2. Domicilio. El domicilio de la ASOCIACIÓN es la ciudad de Bogotá D.C., donde funcionará su dirección y administración y podrá establecer dependencias en otros sitios del país o el exterior.

Artículo 3. Duración. La ASOCIACIÓN tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados en la forma y por las causales previstas en los Estatutos y la Ley.

CAPITULO 2 | Objeto

Artículo 4. Objeto. El objeto de la ASOCIACIÓN es fortalecer el ejercicio de la profesión de Diseñador Gráfico en Colombia; para ello tendrá como propósitos:

  • Promover la formación de profesionales calificados de diseño gráfico en Colombia y su desarrollo profesional.
  • Agrupar a los diseñadores gráficos de Colombia para buscar soluciones en conjunto y mejorar la profesión a través del debate y el análisis creando diferentes espacios.
  • Establecer parámetros para asegurar la calidad de la prestación de servicios en el área de diseño gráfico en Colombia.
  • Representar los intereses legales, sociales, culturales y jurídicos de los asociados así como de la profesión en general.
  • Representar, defender y promover los intereses profesionales de los asociados.
  • Ofrecer un espacio de referencia para el Diseño Gráfico generando actividades de capacitación, asesoramiento contable, legal y recursos gratuitos o de bajo costo.
  • Generar un espacio de discusión e investigación sobre el Diseño Gráfico y quienes lo ejercen.
  • Fomentar el intercambio y encuentro profesional entre los diseñadores gráficos y las personas que ejercen otras disciplinas.
  • Fomentar el ejercicio ético de la profesión de Diseñador Gráfico.
  • Mantener informados a los asociados sobre las decisiones y actividades de la asociación.
  • Reunir y destinar fondos para cumplir estos propósitos.
  • Realizar cualquier otra clase de actividad lícita relacionada con los propósitos antes mencionados, aunque no esté explícitamente prevista en estos Estatutos.

Artículo 5. Beneficiarios de la ASOCIACIÓN. Los beneficiarios de LA ASOCIACIÓN son los miembros activos y los amigos de la misma. A ellos les brindará beneficios relacionados con el acceso a eventos, adquisición de publicaciones y demás productos que la ASOCIACIÓN desarrolle o elabore por si misma o como resultado de convenio con otros profesionales o entidades.

Artículo 6. Facultades. La ASOCIACIÓN podrá, dentro del marco establecido anteriormente, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con él y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir obligaciones derivadas de la existencia y funcionamiento de la ASOCIACIÓN.

En especial, podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario; asociarse con otras personas naturales o jurídicas, o crear otros entes, sola o con otras instituciones del país o del extranjero; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tengan o puedan tener algún interés; aceptar donaciones, herencias o legados; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera internacional; celebrar contratos de administración de proyectos y convenios especiales de cooperación; y, en general celebrar toda clase de contratos o actos autorizados por la ley.

CAPITULO 3 | Miembros, admisión, derechos y obligaciones

Artículo 7. Miembros. Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN, además de los Fundadores, todas las personas jurídicas y naturales que cumplan con los requisitos, que asuman los compromisos señalados por estos Estatutos y que sean admitidos por la Junta Directiva.

Se consideran Fundadores aquellos miembros que firmen el Acta de Constitución la ASOCIACIÓN y que hayan pagado su aporte si es del caso, así como los miembros que sean admitidos por la Junta Directiva durante los primeros seis (6) meses de vida de la ASOCIACIÓN y que también hayan pagado su aporte si están obligados a ello.

Artículo 8. Clase de miembros. La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros:

  • Miembros Activos: todas aquellas personas naturales o jurídicas, interesadas en promover y apoyar los objetivos de la ASOCIACIÓN; deben ser profesionales del Diseño Gráfico, demostrar experiencia y que su manutención se obtiene del ejercicio de la profesión. Los Miembros Activos tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
  • Amigos de la ASOCIACIÓN: pueden ser estudiantes de la carrera de Diseño Gráfico y demás personas interesadas en los temas relacionados con el Diseño Gráfico. Su admisión será decidida por la Junta Directiva. Los miembros vinculados como Amigos tendrán voz pero no voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 9. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros los siguientes:

  • Formar parte de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y/o voto, en los términos establecidos en el artículo 8° de los presentes Estatutos, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la ASOCIACIÓN y cumplan con las demás exigencias establecidas en el respectivo reglamento.
  • Elegir representantes para la Junta Directiva, en los términos establecidos en estos Estatutos.
  • Tener acceso a los distintos servicios prestados por la ASOCIACIÓN, en las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.
  • Los demás contenidos en la Ley.

Artículo 10. Obligaciones y deberes de los miembros. Los miembros de la ASOCIACIÓN tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

  • Cumplir los Estatutos y los reglamentos de la ASOCIACIÓN, así como las decisiones de los órganos de la misma.
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN si les corresponde directamente.
  • Pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que les correspondan.
  • Colaborar con la ASOCIACIÓN en todos aquellos asuntos para los cuales se les requieran específicamente.
  • Compartir sus experiencias que contribuyan al mejoramiento de la calidad y a la innovación y al cambio de la profesión de Diseñador Gráfico.
  • Ejercer de la profesión, con el Código de Ética que expida la ASOCIACIÓN.

Artículo 11. Pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro de la ASOCIACIÓN se pierde en los siguientes casos:

  • Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro.
  • Por retiro voluntario expresado por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días, ante la Junta Directiva y aceptado por ésta.
  • Por no pagar la renovación anual de la membresía.
  • Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de miembro, calificado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO 4 | Patrimonio

Artículo 12. Conformación del Patrimonio. El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará conformado por los siguientes bienes y rentas:

  • Los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que hagan sus miembros.
  • Los recursos de distintas entidades nacionales o internacionales que sean destinadas a la ASOCIACIÓN.
  • Los bienes y rentas que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales.
  • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
  • El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.

Parágrafo - Los aportes de la ASOCIACIÓN pueden ser en dinero, en especie o de industria.
Los aportes en especie o de industria deben ser avaluados y aceptados por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, de conformidad con el Reglamento que para el efecto se expida.

Artículo 13. Donaciones, aportes o cuotas. Las donaciones, herencias o legados condicionales o modales, podrán ser aceptados por la ASOCIACIÓN siempre que el modo o condición no contraríe alguna de sus disposiciones estatutarias.

Los aportes o cuotas que se paguen a la ASOCIACIÓN por sus miembros no son reembolsables, no confieren derecho alguno ni en el patrimonio de ella durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera de las normas estatutarias.

Parágrafo - La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, la cual podrá ser delegada al Director General o a cualquier otro cargo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO 5 | Dirección, asesoría y administración

Artículo 14. Órganos de Dirección y Administración. La dirección, asesoría y administración de la ASOCIACIÓN estará a cargo de los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Asociados.
  2. Junta Directiva.
  3. Dirección Ejecutiva.

Asamblea General de Asociados

Artículo 15. Jerarquía y composición. La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. Estará compuesta por todos los miembros.

El Director Ejecutivo podrá asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 16. Representación. Los miembros que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea podrán hacerse representar mediante escrito dirigido al Director Ejecutivo antes del inicio de la Asamblea, en el cual se confiera poder a otro miembro activo, o a un tercero, dentro de los límites que establezca el Reglamento.

Artículo 17. Reuniones. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente una vez al año durante los primeros tres (3) meses del año, en la fecha que determine el Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada para tal efecto.

Artículo 18 Convocatoria. La convocatoria para la reunión la efectuará el Director Ejecutivo, por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro, con la antelación no menor a quince (15) días calendario, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiere convocado oportunamente, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en la sede de la ASOCIACIÓN, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

La convocatoria a reuniones extraordinarias podrá efectuarse por tres miembros de la Junta Directiva, o por el Director Ejecutivo, o por el Revisor Fiscal, o por el 20 por ciento (20%) de los miembros.

La convocatoria a estas reuniones extraordinarias deberá efectuarse con antelación no menor a tres (3) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.

En sus reuniones extraordinarias la Asamblea sólo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos la totalidad de los miembros y dispongan ocuparse de otros temas.

Parágrafo Primero - El sitio de la reunión de la Asamblea es la sede de la ASOCIACIÓN, si en la convocatoria no se especifica lugar diferente.

Parágrafo Segundo – Se tendrán por válidas las convocatorias por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar que la información fue recibida por el destinatario.

Artículo 19. Quórum. La Asamblea deliberará válidamente con la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea podrá reunirse una (1) hora después, en el mismo lugar. En este caso, habrá quórum si están presentes el (20%) de los miembros.

Si para esta segunda reunión no se hubiere conformado el quórum del veinte por ciento (20%), la Asamblea podrá reunirse al tercer día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la sede de la ASOCIACIÓN, con el mismo objeto señalado en la convocatoria y tomar decisiones con la presencia de cualquier número plural de miembros.

Parágrafo - Para todos los efectos, el día sábado se considera día hábil.

Artículo 20. Decisiones. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes en la respectiva reunión.

Articulo 21. Atribuciones de la Asamblea. Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:

  • Señalar las políticas generales que deba seguir la ASOCIACIÓN para el cumplimiento de su objeto y para el logro de sus propósitos.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.
  • Aprobar las reformas estatutarias que fueren necesarias y convenientes según la finalidad de la ASOCIACIÓN, siempre que no alteren la naturaleza y esencia propias de la entidad.
  • Considerar el informe anual que deben rendir la Junta Directiva y .el Director Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por la ASOCIACIÓN.
  • Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el balance que le presente la Junta Directiva.
  • Delegar en la Junta Directiva cuando lo estime oportuno alguna o algunas de sus funciones.
  • Adoptar su propio Reglamento.
  • Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva de la ASOCIACIÓN.

Parágrafo - En cada una de las reuniones de la Asamblea se elegirá el miembro que actuará en dicha sesión como Presidente.

Junta Directiva

Artículo 22. Composición. La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN estará integrada por cinco (5) miembros.

El Director Ejecutivo concurrirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.

Parágrafo - La primera Junta Directiva será elegida por los miembros que concurrieren al acto de constitución y queda autorizada, si es necesario, para efectuar las adecuaciones a los estatutos con el fin de poner en funcionamiento la entidad y de obtener el reconocimiento de la Personería jurídica de la ASOCIACIÓN.

Esta facultad se extiende hasta la fecha de realización de la primera Asamblea General Ordinaria de Asociados, fecha en la cual se elegirán los miembros de conformidad con el Reglamento que se apruebe en dicha reunión.

Articulo 23. Periodo. Los miembros de las Junta Directiva, excepto los señalados en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 22, tendrán un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Articulo 24. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, en la forma en que lo determine la misma Junta, quien también reglamentara la manera de efectuar la convocatoria. En todo caso la Junta también podrá ser convocada extraordinariamente por dos (2) de sus miembros o por el Director Ejecutivo.

Las reuniones de la Junta Directiva se llevaran a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, también se podrán celebrar reuniones no presenciales o mixtas en los casos expresamente señalados por al menos dos (2) de sus miembros.

Habrá reuniones no presenciales y mixtas, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio todos los miembros de la Junta Directiva puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

Serán validas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello, el número de miembros requerido para deliberar o tomar decisiones, según lo dispuesto en el artículo 25, exprese el sentido de su voto. Si la reunión es mixta, la expresión del voto, como aquí se indica, corresponde a los miembros ausentes.

El Secretario certificara las decisiones adoptadas por la Junta Directiva para los fines administrativos a que haya lugar.

Articulo 25. Quórum. Para sesionar la Junta requerirá la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. En este caso las decisiones deben ser tomadas unánimemente. En el caso de que concurran todos miembros, las decisiones serán tomadas por la mayoría.

Artículo 26. Atribuciones. A la Junta Directiva le corresponde:

  • Asesorar, planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades de la ASOCIACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y con las pautas generales señaladas por ella.
  • Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN y a su suplente.
  • Aprobar o improbar y modificar la estructura administrativa y la planta de personal que el Director Ejecutivo someta a su consideración y fijar la remuneración de los diferentes empleados de la ASOCIACIÓN.
  • Delegar en el Director Ejecutivo las funciones que estime convenientes para dar mayor agilidad al funcionamiento de la ASOCIACIÓN, así como fijar atribuciones en relación con las operaciones que podrá aprobar directamente, o las que requieran de su expresa autorización.
  • Autorizar al representante legal para gravar o enajenar bienes inmuebles de propiedad de la ASOCIACIÓN.
  • Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y recursos de la entidad, procurando asegurar la conservación del patrimonio y la mayor rentabilidad en beneficio de la ASOCIACIÓN.
  • Darse su propio reglamento y dictar los reglamentos, internos de la ASOCIACIÓN que sean necesarios, interpretar los estatutos y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.
  • Presentar a consideración de la Asamblea general de Asociados los estados financieros de fin de ejercicio, el informe anual de actividades y el proyecto de presupuesto de rentas y gastos cuya ejecución deberá controla y evaluar de manera permanente.
  • Establecer los servicios a cargo de la ASOCIACIÓN y la manera y oportunidad como serán prestados.
  • Aprobar el presupuesto de la ASOCIACIÓN y sus modificaciones.
  • Modificar las cuotas o aporte sean en dinero, en especie o en industria de los miembros de la ASOCIACIÓN.
  • Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los miembros de la ASOCIACIÓN.
  • Expedir el Código de Ética que regirá a los miembros y amigos de la ASOCIACIÓN en el ejercicio de la profesión.
  • Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o las que no le estén atribuidas a cualquier otro órgano de la ASOCIACIÓN.

Parágrafo Primero - La Junta Directiva podrá delegar sus funciones al Director Ejecutivo, el informará de todas sus decisiones a la Junta en la siguiente reunión celebrada.

Parágrafo Segundo - La Junta Directiva designará la persona que deba desempeñas las funciones de secretario de la misma, quien a su vez lo será de la Asamblea General de Asociados.

Artículo 27. Pérdida del carácter de miembro de la Junta. Cuando un miembro de la Junta Directiva faltare sin excusa justificada a tres (3) sesiones durante cada año calendario, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido.

Así mismo, en el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros de la Junta, ésta queda facultada para aceptar dicha renuncia. En ambos casos deberá convocar de manera inmediata a la Asamblea General de Asociados para efectos de la nueva designación.

Artículo 28. Reuniones no presenciales. La Asamblea General y la Junta Directiva podrán deliberar y decidir por cualquier medio, siempre que de tales reuniones se archive la prueba de las mismas. En estos casos, el secretario será el responsable de levantar las actas y anexar las comunicaciones del medio probatorio que se haya dispuesto. Las comunicaciones deben ocurrir en forma sucesiva e inmediata.

Dirección Ejecutiva

Artículo 29. Designación y carácter del Director Ejecutivo. La Dirección Ejecutiva de la ASOCIACIÓN estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo o su suplente será el representante legal de la ASOCIACIÓN.

Parágrafo - El Director Ejecutivo y su suplente serán elegidos por los miembros que concurrieren al acto de constitución.

Artículo 30. Funciones. El Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN tendrá las siguientes funciones:

  • Dirigir la ASOCIACIÓN de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Asociados, de la Junta Directiva y con los presentes Estatutos.
  • Representar la ASOCIACIÓN judicial y extrajudicialmente, por si o por conducto de apoderado.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.
  • Designar al personal de la ASOCIACIÓN, celebrar los contratos del caso y decidir sobre promociones, sanciones, retiros y reemplazos a que haya lugar y coordinar la actividad de los distintos empleados y dependencias de la ASOCIACIÓN.
  • Ejecutar los negocios de la ASOCIACIÓN; velar por los bienes de la misma, por sus operaciones técnicas, sus cuentas y documentos; suscribir los actos y contratos de la ASOCIACIÓN dentro de los limites y condiciones establecidos por los Estatutos, Reglamentos y por la Junta Directiva; firmar los balances y demás estados e informes financieros.
  • Vigilar la recaudación e inversión de los recursos de la ASOCIACIÓN y la correcta disposición de sus bienes.
  • Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados, sobre el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN, en cuanto tengan relación con las funciones que le corresponde desempeñar, y
  • Las demás que le señalen los Estatutos y la Ley y las que, siendo compatibles con su cargo, le asigne la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO 6 | Contabilidad, balances y libros

Artículo 34. Contabilidad y Balances. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general, los cuales, una vez firmados por el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal, serán sometidos a la aprobación y revisión de la Asamblea General de Asociados.

Cualquier excedente y/o superávit que llegare a obtenerse será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su fondo patrimonial y/o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la Ley.

La ASOCIACIÓN llevará su contabilidad de acuerdo con la normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.

Articulo 35. Libros. Toda ASOCIACIÓN deberá llevar los libros de los miembros y los de las actas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y prácticas generalmente aceptadas; conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas, asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las operaciones de la ASOCIACIÓN.

CAPITULO 7 | Reforma de estatutos, disolución y liquidación de la asociación

Articulo 36. Reforma de Estatutos. Toda reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN deberá consultar su finalidad y no podrá alterar la naturaleza o esencia propias de ella. Se adoptará por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General de Asociados. Toda reforma deberá someterse a la aprobación de las autoridades, competentes y de conformidad con las normas vigentes.

Para la disolución se requerirá del voto favorable del 75% de los miembros activos.

Parágrafo - Solamente podrán considerarse reformas estatutarias las disposiciones que consten expresamente en la convocatoria a la respectiva Asamblea.

Artículo 37. Disolución y liquidación. La ASOCIACIÓN se disolverá por las siguientes causales:

  • Por la destrucción de los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
  • Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad prevista por los Miembros Fundadores.
  • Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por la mayoría prevista en los estatutos o por cua1quiera de las causas estab1ecidas en la Ley.

La Asamblea General de Asociados designara al liquidador o liquidadores señalándoles las atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos Estatutos y en las leyes vigentes sobre destinación del patrimonio de la ASOCIACIÓN.

Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea General de Asociados y, en lo no previsto, las regulaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto sean compatibles.

Articulo 38. Destinación de bienes. Si culminado el proceso liquidatorio quedare algún remanente de activos patrimonial, este pasará a una o mas instituciones sin ánimo de lucro de acuerdo con las normas aplicables para tal efecto.

CAPITULO 8 | Disposiciones transitorias

Artículo 39. Representante Legal Provisional. Hasta el momento de designación y posesión del primer Director Ejecutivo, en los términos que establecen los Estatutos, tendrá 1a calidad de Representante Lega Provisional de la ASOCIACIÓN, la persona que sea designada por los Miembros Fundadores en la reunión de constitución.

Articulo 40. Expedición de reglamentos. Todos los reglamentos que deben ser aprobados para garantizar la operatividad, de la ASOCIACIÓN y de que tratan los presentes Estatutos, deben ser expedidos de conformidad con sus respectivas competencias, por Junta Directiva o por e1 Director Ejecutivo, en el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de constitución de la ASOCIACIÓN.

Sandra Patricia Melo Gonzalez
Presidente Asamblea de Constitución

Alexander Moreno Muñoz
Secretario Asamblea de Constitución

01 | jun | 09

La Tarjeta Profesional

Autor: Iván Rodero">

A medida que la estructura económica global se dirige hacia un estándar dirigido hacia el consumo, el comercio y la globalización en donde cada vez es más necesario encontrar nuevas maneras de llegar, atraer y domesticar al público consumidor, van apareciendo en el horizonte tareas cada vez más especificas en esta maquinaria, diseñadas para capturar la mayor atención posible.

Estas tareas tan específicas, a medida que sus capacidades van desarrollándose y son cada vez mas aceptadas dentro de la estructura económica de la sociedad, terminan por convertirse en verdaderas labores profesionales, las cuales necesitan una educación especializada y un nivel de calidad y conocimientos imprescindibles y característicos de su área de trabajo.

Este es el caso de la Profesión del Diseño Grafico, una labor que nació de la necesidad de darle el mejor uso posible a la imagen. Antes esta tarea era entregada a cualquiera que tuviera una sensibilidad característica con respecto a lo visual, generalmente artistas plásticos o maestros artesanos. Como tal el Diseño Gráfico es una carrera joven en el mundo y mas aun en Colombia donde la primera facultad enfocada a su educación nació hace menos de 40 años y por lo tanto se puede considerar que aun se encuentra en sus albores de desarrollo.

Es entonces comprensible que sea una profesión “inexperta” en varios aspectos y que no carezca de defectos, prácticos, educativos y económicos y es comprensible, a medida que se de su desarrollo, poco a poco y con el trabajo de todos aquellos que se ven abrigados bajo ella estos irán desapareciendo o amainando.

Es en este punto entonces y tomando como referencia profesiones mucho mas experimentadas y establecidas, que se hace necesario además de una preparación correcta en los aspectos técnicos y prácticos, una manera de dirigir, ordenar y regularizar la labor del diseño gráfico, creando un ambiente autorregulado y definido que beneficie al profesional y por consecuencia al mercado. Es aquí donde aparece el concepto de tarjeta profesional, un documento que surge como regulador del medio, fortalecedor de la ética y el profesionalismo y primera arma para atacar la mala praxis y el comportamiento desleal en un gremio altamente competitivo.

La tarjeta profesional es un documento que certifica y da el derecho a un profesional a hacer su trabajo y sobretodo asegura que lo sabe hacer bien, es un elemento regulador puesto que por medio de este se puede castigar a los infractores que desmeritan y de fluctúan la profesión y le da el estado y la tranquilidad a quien sepa llevarla con respeto de ser conocido y reconocido como un verdadero experto en su carrera. Ejemplos de su uso se pueden ver en distintas profesiones donde ya se ha aplicado su uso y donde es ahora impensable el ejercer tales funciones sin ella, como es el caso de gremios como la Medicina, el Derecho, la Ingeniería, la Arquitectura y en algunos países la Publicidad.

Estamos llegando poco a poco (y es un proceso a nivel global) a un punto en el cual cada vez son mas evidentes las flaquezas de nuestra profesión, sobretodo desde los puntos administrativos y de organización, es entonces un buen momento para darnos un respiro en este camino de crecimiento y desarrollo, recapacitar sobre el valor de nuestra profesión y hacia donde la queremos llevar como gremio, recalcular todas las herramientas que tenemos a nuestra disposición y hacer mano de nuevos medios que fortalezcan y hagan madurar la labor que realizamos, conseguir ofrecer lo mejor de nuestra parte y no dejar en nuestros corazones sentimientos de frustración y tristeza por haber sido utilizados, abusados o desprestigiados o lo que es peor, siendo concientes y permitiéndolo plenamente puesto que no hemos intentado remediar algo que sabemos que no esta marchando bien.

Por ser una profesión tan inexperta en muchos aspectos, las fallas son evidentes pero es no implica que con el trabajo, esfuerzo y sacrificio de todos aquellos involucrados las cosas resulten en un mejor panorama; tenemos que comenzar por reconocer que somos un gremio sumamente desorganizado e individualista, no tenemos en una gran mayoría esquemas de trabajo correctos, no sabemos como hacer mas productivo nuestro trabajo, no tenemos o no usamos criterio para defender nuestra posición como profesionales ante el mercado… Mientras se solucionen nuestras necesidades individuales y básicas nos da igual que pasara con el resto.

Si realmente queremos ser tenidos en cuenta como miembros de una profesión seria y dejar de sentir ese reconocido sabor amargo que nos queda a veces por no haber sabido tomar las decisiones indicadas o no tener las herramientas necesarias para defendernos en el momento indicado, entonces toca abogar por la organización y la ética. Crear una verdadera estructura interna en todo el gremio, un sistema de auto corrección y vigilancia hacia nosotros mismos y de nuestro trabajo. Ya es hora de dejar de esperar por que cambien las cosas y comenzar a hacerlas cambiar y nosotros con ellas y una herramienta ideal para ayudar en este proceso es la tarjeta profesional. Un símbolo del auto ordenamiento y auto regulación, que nos ayuda a crear la horma de no ya una profesión joven e inexperta de poco valor (somos vistos así ahora, hay que reconocerlo) si no como un gremio maduro y funcional de alto valor para el funcionamiento de la economía.

Analizando nuestra situación actual, en la cual a una gran mayoría es fácil timarla y que de una u otra manera tenemos pocos o ningún medio de defendernos de aquellos que empobrecen, maltratan y desprestigian nuestro campo, entonces ¿no seria agradable tener alguna manera de regular, prevenir y corregir todo aquello o aquellos que puedan afectar el mercado del diseño grafico en general?, ¿no seria útil saber que aquel que no tenga los conocimientos adecuados o que maltrata el campo con competencia desleal pueda ser castigado o incluso se le pueda impedir ejercer en el medio si persiste con sus malas maneras?

Yo creo que si, un definitivo si… y eso se consigue por medio de la Tarjeta Profesional.
En cuanto a esta tesis de la Tarjeta Profesional, llegamos a un punto en el cual por lo general se tiende a tener recelo, me refiero al quien, como y cuando se da la tarjeta profesional en el medio; Tengo certeza al pensar, que el primer beneficio que se debe conseguir a través de este documento es que aquel que sea propietario de este pueda ser reconocido como una persona que tenga todos los conocimientos necesarios e ideales para poder realizar un trabajo como Diseñador Gráfico de la mejor manera posible, que sea un verdadero profesional (profesional con respecto a profesionalismo no al tipo de educación), que entonces el Diseño Gráfico ya no sea visto como solo saber manejar un par de programas, sino como lo que realmente es, un compendio de conocimientos en distintas áreas para la comunicación a través de la imagen.

Para aquellos que cursen y finalicen una carrera ya sea técnica o profesional de Diseño Gráfico, su obtención podría ser casi inmediata al mismo momento de obtener el titulo pues supuestamente ya han estudiado y tendrían que saber todo lo que deberían saber ¿cierto?. Sugiero un examen al final de la profesión que lo demuestre… pagar una carrera no significa conocerla y si se a hecho un proceso correcto en la educación no debería haber problema allí; ya sobrellevado este punto (el más fácil) nos encontraríamos que desde cierto punto cada nuevo egresado entraría dentro de este sistema y por lo tanto tendría un nivel de calidad mejorado.

El verdadero intríngulis de la implementación de la tarjeta profesional no aparece en el medio Académico, si no en el medio laboral ya establecido, aparece entonces otra vez y demostrando su funcionalidad el examen de conocimientos para aquellos antiguos profesionales de academia, que si realmente han sabido su trabajo y profesión no tendrán problema en responder y demostrar conocimientos que deberían ser básicos e imprescindibles en el Diseño Gráfico. Y si demostrar con un examen te da una herramienta mas para demostrar el nivel que tienes en tu profesión , ¿acaso no vale la pena hacerlo?.

Habiendo pasado entonces por todos aquellos que pasaron por la Academia de Diseño Gráfico y la terminaron, llegamos al punto mas delicado de este asunto, los que no pasaron por un proceso educativo en Diseño o aquellos que no terminaron pero que aun trabajan en el medio, la medida mas sencilla seria decirles de malas no es nuestro problema si quiere participar estudie y gradúese ¿cierto? pero eso seria muy cruel, tanto con ellos que quien sabe que vueltas ha dado su vida como con la misma profesión, porque toca recordar la infinidad de casos que existen no solo en Colombia si no en el mundo entero de Non Cátedra que han hecho maravillas y han enriquecido de tantas maneras el medio, seria una estupidez sacarlos de taco simplemente por no haber sacado el titulo, de ahí viene el tercer punto fuerte del examen de conocimientos para conseguir la tarjeta profesional, si realmente vale la pena y a punta de esfuerzo a conseguido los conocimientos necesarios para ser considerado como Diseñador Gráfico adquiere su documento, si por mucho tiempo en el medio aun no sabe ni que es un lápiz o un tipómetro, pues amigo te recomendamos estudiar como dios manda.

Al hacer pasar al gremio en colectivo por un examen para conseguir la Tarjeta Profesional, se consiguen varias cosas:

  1. Aumentar el nivel de calidad en la profesión.
  2. Logramos parar la entrada de personas poco o nada preparadas al medio y que nos hacen quedar tan mal.
  3. Fortalecemos la imagen del Diseñador Grafico como un profesional serio que quiere y desea proteger al usuario y al cliente de ser timado y de paso quitarnos tanta de esa competencia roñosa y desleal que nos afecta tanto.

La solución a todos nuestros problemas en el campo del Diseño Gráfico no es la Tarjeta Profesional, pero si es una gran herramienta en su contra, pues la exigencia ayuda a la excelencia y el fortalecimiento de la profesión, si logramos ponernos claros sobre nuestros limites, nuestros deberes y nuestros derechos y además nos estructuramos como un medio organizado ¿acaso no seria eso un gran acercamiento hacia la madurez profesional?, creo profundamente que es así, confió en los beneficios que acarrearía una regulación de esta manera para poder llegar algún día a la seguridad y el respeto que realmente se merece este medio, el respeto de una verdadera profesión.

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