Estatutos

CAPITULO I
Nombre, naturaleza, domicilio y duración
Artículo 1. Nombre y naturaleza. La asociación se denomina ASOCIACIÓN
DE DISEÑADORES GRÁFICOS DE COLOMBIA y su sigla es ADG
COLOMBIA. Es una asociación civil de carácter privado, sin ánimo de lucro,
con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas dentro
del marco de la Constitución Política y la Ley.
Parágrafo. La ASOCIACIÓN, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo
de lucro, no podrá traspasar en ningún momento sus bienes, fondos y
rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades.
Cualquier excedente o superávit que llegare a obtener será obligatoriamente
destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio fondo
patrimonial o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente
con su objeto, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la ley.
Artículo 2. Domicilio. El domicilio de la ASOCIACIÓN es la ciudad de
Bogotá D.C., donde funcionará su dirección y administración y podrá establecer
dependencias en otros sitios del país o el exterior.
Artículo 3. Duración. La ASOCIACIÓN tendrá una duración indefinida,
pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados en la forma y
por las causales previstas en los Estatutos y la Ley.
CAPITULO II
Objeto
Artículo 4. Objeto. El objeto de la ASOCIACIÓN es fortalecer el ejercicio
de la profesión de Diseñador Gráfico en Colombia; para ello tendrá como
propósitos:
- Promover la formación de profesionales calificados de diseño gráfico en
Colombia y su desarrollo profesional.
- Agrupar a los diseñadores gráficos de Colombia para buscar soluciones
en conjunto y mejorar la profesión a través del debate y el análisis
creando diferentes espacios.
- Establecer parámetros para asegurar la calidad de la prestación de servicios
en el área de diseño gráfico en Colombia.
- Representar los intereses legales, sociales, culturales y jurídicos de los
asociados así como de la profesión en general.
- Representar, defender y promover los intereses profesionales de los
asociados.
- Ofrecer un espacio de referencia para el Diseño Gráfico generando actividades
de capacitación, asesoramiento contable, legal y recursos gratuitos
o de bajo costo.
- Generar un espacio de discusión e investigación sobre el Diseño Gráfico
y quienes lo ejercen.
- Fomentar el intercambio y encuentro profesional entre los diseñadores
gráficos y las personas que ejercen otras disciplinas.
- Fomentar el ejercicio ético de la profesión de Diseñador Gráfico.
- Mantener informados a los asociados sobre las decisiones y actividades
de la asociación.
- Reunir y destinar fondos para cumplir estos propósitos.
- Realizar cualquier otra clase de actividad lícita relacionada con los propósitos
antes mencionados, aunque no esté explícitamente prevista en
estos Estatutos.
Artículo 5. Beneficiarios de la ASOCIACIÓN. Los beneficiarios de LA
ASOCIACIÓN son los miembros activos y los amigos de la misma. A ellos
les brindará beneficios relacionados con el acceso a eventos, adquisición de
publicaciones y demás productos que la ASOCIACIÓN desarrolle o elabore
por si misma o como resultado de convenio con otros profesionales o entidades.
Artículo 6. Facultades. La ASOCIACIÓN podrá, dentro del marco establecido
anteriormente, realizar todos los actos y contratos necesarios o
convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se
relacionen directamente con él y los que tengan como finalidad ejercer los
derechos o cumplir obligaciones derivadas de la existencia y funcionamiento
de la ASOCIACIÓN.
En especial, podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título,
gravarlos y limitar su dominio, tenerlos o entregarlos a título precario;
asociarse con otras personas naturales o jurídicas, o crear otros entes, sola
o con otras instituciones del país o del extranjero; designar apoderados
judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que
tengan o puedan tener algún interés; aceptar donaciones, herencias o legados;
recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o
financiera internacional; celebrar contratos de administración de proyectos
y convenios especiales de cooperación; y, en general celebrar toda clase de
contratos o actos autorizados por la ley.
CAPITULO III
Miembros, admisión, derechos
y obligaciones
Artículo 7. Miembros. Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN, además
de los Fundadores, todas las personas jurídicas y naturales que cumplan
con los requisitos, que asuman los compromisos señalados por estos
Estatutos y que sean admitidos por la Junta Directiva.
Se consideran Fundadores aquellos miembros que firmen el Acta de Constitución
la ASOCIACIÓN y que hayan pagado su aporte si es del caso, así
como los miembros que sean admitidos por la Junta Directiva durante los
primeros seis (6) meses de vida de la ASOCIACIÓN y que también hayan
pagado su aporte si están obligados a ello.
Artículo 8. Clase de miembros. La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes
clases de miembros:
- Miembros Activos: todas aquellas personas naturales o jurídicas, interesadas
en promover y apoyar los objetivos de la ASOCIACIÓN; deben
ser profesionales del Diseño Gráfico, demostrar experiencia y que su
manutención se obtiene del ejercicio de la profesión.
Los Miembros Activos tendrán voz y voto en la Asamblea General de
Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos
en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
- Amigos de la ASOCIACIÓN: pueden ser estudiantes de la carrera de
Diseño Gráfico y demás personas interesadas en los temas relacionados
con el Diseño Gráfico. Su admisión será decidida por la Junta Directiva.
Los miembros vinculados como Amigos tendrán voz pero no voto en la
Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva,
en los términos establecidos en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Derechos de los miembros. Son derechos de los miembros
los siguientes:
- Formar parte de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz
y/o voto, en los términos establecidos en el artículo 8° de los presentes
Estatutos, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la ASOCIACIÓN y cumplan con las demás exigencias establecidas en el respectivo
reglamento.
- Elegir representantes para la Junta Directiva, en los términos establecidos
en estos Estatutos.
- Tener acceso a los distintos servicios prestados por la ASOCIACIÓN, en
las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos de la Junta Directiva
y del Director Ejecutivo.
- Los demás contenidos en la Ley.
Artículo 10. Obligaciones y deberes de los miembros. Los miembros
de la ASOCIACIÓN tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
- Cumplir los Estatutos y los reglamentos de la ASOCIACIÓN, así como
las decisiones de los órganos de la misma.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados de la ASOCIACIÓN
si les corresponde directamente.
- Pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias
que les correspondan.
- Colaborar con la ASOCIACIÓN en todos aquellos asuntos para los cuales
se les requieran específicamente.
- Compartir sus experiencias que contribuyan al mejoramiento de la calidad
y a la innovación y al cambio de la profesión de Diseñador Gráfico.
- Ejercer de la profesión, con el Código de Ética que expida la ASOCIACIÓN.
Artículo 11. Pérdida de la calidad de miembro. La calidad de miembro
de la ASOCIACIÓN se pierde en los siguientes casos:
- Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el
carácter de miembro.
- Por retiro voluntario expresado por escrito con una anticipación no
menor a treinta (30) días, ante la Junta Directiva y aceptado por ésta.
- Por no pagar la renovación anual de la membresía.
- Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de miembro, calificado
por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
Patrimonio
Artículo 12. Conformación del Patrimonio. El patrimonio de la
ASOCIACIÓN estará conformado por los siguientes bienes y rentas:
- Los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que hagan sus miembros.
- Los recursos de distintas entidades nacionales o internacionales que
sean destinadas a la ASOCIACIÓN.
- Los bienes y rentas que, de conformidad con la Constitución Política de
Colombia y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o
privadas o de personas naturales.
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
- El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.
Parágrafo. Los aportes de la ASOCIACIÓN pueden ser en dinero, en especie
o de industria.
Los aportes en especie o de industria deben ser avaluados y aceptados por
la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, de conformidad con el Reglamento
que para el efecto se expida.
Artículo 13. Donaciones, aportes o cuotas. Las donaciones, herencias
o legados condicionales o modales, podrán ser aceptados por la ASOCIACIÓN
siempre que el modo o condición no contraríe alguna de sus disposiciones
estatutarias.
Los aportes o cuotas que se paguen a la ASOCIACIÓN por sus miembros no
son reembolsables, no confieren derecho alguno ni en el patrimonio de ella
durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni
facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera
de las normas estatutarias.
Parágrafo. La organización y administración del patrimonio estará a cargo
de la Asamblea General de Asociados, la cual podrá ser delegada al Director
General o a cualquier otro cargo. Sus fondos serán depositados en
una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento
de sus objetivos.
CAPÍTULO V
Dirección, asesoría y administración
Artículo 14. Órganos de Dirección y Administración. La dirección,
asesoría y administración de la ASOCIACIÓN estará a cargo de los siguientes
órganos:
1. Asamblea General de Asociados.
2. Junta Directiva.
3. Dirección Ejecutiva.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 15. Jerarquía y composición. La Asamblea General de Asociados
es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. Estará compuesta por
todos los miembros.
El Director Ejecutivo podrá asistir a las reuniones con derecho a voz, pero
sin voto.
Artículo 16. Representación. Los miembros que no puedan asistir a
una reunión de la Asamblea podrán hacerse representar mediante escrito
dirigido al Director Ejecutivo antes del inicio de la Asamblea, en el cual se
confiera poder a otro miembro activo, o a un tercero, dentro de los límites
que establezca el Reglamento.
Artículo 17. Reuniones. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente
una vez al año durante los primeros tres (3) meses del año, en la fecha que
determine el Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN. También podrá reunirse
extraordinariamente cuando sea convocada para tal efecto.
Artículo 18 Convocatoria. La convocatoria para la reunión la efectuará
el Director Ejecutivo, por medio de comunicación escrita dirigida a cada
miembro, con la antelación no menor a quince (15) días calendario, indicando
el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden
del día.
En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiere convocado oportunamente,
la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil
del mes de abril, en la sede de la ASOCIACIÓN, a las nueve de la mañana
(9:00 a.m.).
La convocatoria a reuniones extraordinarias podrá efectuarse por tres
miembros de la Junta Directiva, o por el Director Ejecutivo, o por el Revisor
Fiscal, o por el 20 por ciento (20%) de los miembros.
La convocatoria a estas reuniones extraordinarias deberá efectuarse con
antelación no menor a tres (3) días calendario, mediante comunicación
escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la
reunión ordinaria.
En sus reuniones extraordinarias la Asamblea sólo podrá ocuparse válidamente
de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren
reunidos la totalidad de los miembros y dispongan ocuparse de otros temas.
Parágrafo Primero. El sitio de la reunión de la Asamblea es la sede de la
ASOCIACIÓN, si en la convocatoria no se especifica lugar diferente.
Parágrafo Segundo. Se tendrán por válidas las convocatorias por correo
electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar que la información
fue recibida por el destinatario.
Artículo 19. Quórum. La Asamblea deliberará válidamente con la presencia
de más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Cuando en
la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quórum, la
Asamblea podrá reunirse una (1) hora después, en el mismo lugar. En este
caso, habrá quórum si están presentes el (20%) de los miembros.
Si para esta segunda reunión no se hubiere conformado el quórum del
veinte por ciento (20%), la Asamblea podrá reunirse al tercer día hábil siguiente,
a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la sede de la ASOCIACIÓN,
con el mismo objeto señalado en la convocatoria y tomar decisiones
con la presencia de cualquier número plural de miembros.
Parágrafo. Para todos los efectos, el día sábado se considera día hábil.
Artículo 20. Decisiones. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán,
salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes
en la respectiva reunión.
Articulo 21. Atribuciones de la Asamblea. Son atribuciones de la
Asamblea General de Asociados:
- Señalar las políticas generales que deba seguir la ASOCIACIÓN para el
cumplimiento de su objeto y para el logro de sus propósitos.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.
- Aprobar las reformas estatutarias que fueren necesarias y convenientes
según la finalidad de la ASOCIACIÓN, siempre que no alteren la naturaleza
y esencia propias de la entidad.
- Considerar el informe anual que deben rendir la Junta Directiva y .el Director
Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por la ASOCIACIÓN.
- Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el balance que le presente
la Junta Directiva.
- Delegar en la Junta Directiva cuando lo estime oportuno alguna o algunas
de sus funciones.
- Adoptar su propio Reglamento.
- Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva de
la ASOCIACIÓN.
Parágrafo. En cada una de las reuniones de la Asamblea se elegirá el
miembro que actuará en dicha sesión como Presidente.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22. Composición. La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN estará integrada por cinco (5) miembros.
El Director Ejecutivo concurrirá a las reuniones de la Junta con voz pero
sin voto.
Parágrafo. La primera Junta Directiva será elegida por los miembros que
concurrieren al acto de constitución y queda autorizada, si es necesario, para efectuar las adecuaciones a los estatutos con el fin de poner en funcionamiento
la entidad y de obtener el reconocimiento de la Personería
jurídica de la ASOCIACIÓN.
Esta facultad se extiende hasta la fecha de realización de la primera Asamblea
General Ordinaria de Asociados, fecha en la cual se elegirán los miembros
de conformidad con el Reglamento que se apruebe en dicha reunión.
Articulo 23. Periodo. Los miembros de las Junta Directiva, excepto los
señalados en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 22, tendrán un periodo de
un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Articulo 24. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una
vez cada tres (3) meses, en la forma en que lo determine la misma Junta,
quien también reglamentara la manera de efectuar la convocatoria. En todo
caso la Junta también podrá ser convocada extraordinariamente por
dos (2) de sus miembros o por el Director Ejecutivo.
Las reuniones de la Junta Directiva se llevaran a cabo, por regla general, de
manera presencial. Sin embargo, también se podrán celebrar reuniones no
presenciales o mixtas en los casos expresamente señalados por al menos
dos (2) de sus miembros.
Habrá reuniones no presenciales y mixtas, siempre que ello se pueda probar,
cuando por cualquier medio todos los miembros de la Junta Directiva puedan
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.
Serán validas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, vía
fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para
ello, el número de miembros requerido para deliberar o tomar decisiones,
según lo dispuesto en el artículo 25, exprese el sentido de su voto. Si la
reunión es mixta, la expresión del voto, como aquí se indica, corresponde a
los miembros ausentes.
El Secretario certificara las decisiones adoptadas por la Junta Directiva
para los fines administrativos a que haya lugar.
Articulo 25. Quórum. Para sesionar la Junta requerirá la presencia de
por lo menos tres (3) de sus miembros. En este caso las decisiones deben ser tomadas unánimemente. En el caso de que concurran todos miembros,
las decisiones serán tomadas por la mayoría.
Artículo 26. Atribuciones. A la Junta Directiva le corresponde:
- Asesorar, planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas
y actividades de la ASOCIACIÓN, de conformidad con lo dispuesto
en estos Estatutos y con las pautas generales señaladas por ella.
- Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN
y a su suplente.
- Aprobar o improbar y modificar la estructura administrativa y la planta
de personal que el Director Ejecutivo someta a su consideración y fijar
la remuneración de los diferentes empleados de la ASOCIACIÓN.
- Delegar en el Director Ejecutivo las funciones que estime convenientes
para dar mayor agilidad al funcionamiento de la ASOCIACIÓN, así como
fijar atribuciones en relación con las operaciones que podrá aprobar
directamente, o las que requieran de su expresa autorización.
- Autorizar al representante legal para gravar o enajenar bienes inmuebles
de propiedad de la ASOCIACIÓN.
- Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y
recursos de la entidad, procurando asegurar la conservación del patrimonio
y la mayor rentabilidad en beneficio de la ASOCIACIÓN.
- Darse su propio reglamento y dictar los reglamentos, internos de la
ASOCIACIÓN que sean necesarios, interpretar los estatutos y reglamentar
las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.
- Presentar a consideración de la Asamblea general de Asociados los estados
financieros de fin de ejercicio, el informe anual de actividades y el
proyecto de presupuesto de rentas y gastos cuya ejecución deberá controla
y evaluar de manera permanente.
- Establecer los servicios a cargo de la ASOCIACIÓN y la manera y oportunidad
como serán prestados.
- Aprobar el presupuesto de la ASOCIACIÓN y sus modificaciones.
- Modificar las cuotas o aporte sean en dinero, en especie o en industria
de los miembros de la ASOCIACIÓN.
- Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los miembros de la
ASOCIACIÓN.
- Expedir el Código de Ética que regirá a los miembros y amigos de la
ASOCIACIÓN en el ejercicio de la profesión.
- Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o las
que no le estén atribuidas a cualquier otro órgano de la ASOCIACIÓN.
Parágrafo Primero. La Junta Directiva podrá delegar sus funciones al
Director Ejecutivo, el informará de todas sus decisiones a la Junta en la
siguiente reunión celebrada.
Parágrafo Segundo. La Junta Directiva designará la persona que deba
desempeñas las funciones de secretario de la misma, quien a su vez lo será de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 27. Pérdida del carácter de miembro de la Junta. Cuando
un miembro de la Junta Directiva faltare sin excusa justificada a tres (3)
sesiones durante cada año calendario, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido.
Así mismo, en el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros de
la Junta, ésta queda facultada para aceptar dicha renuncia. En ambos casos
deberá convocar de manera inmediata a la Asamblea General de Asociados
para efectos de la nueva designación.
Artículo 28. Reuniones no presenciales. La Asamblea General y la
Junta Directiva podrán deliberar y decidir por cualquier medio, siempre
que de tales reuniones se archive la prueba de las mismas. En estos casos,
el secretario será el responsable de levantar las actas y anexar las comunicaciones
del medio probatorio que se haya dispuesto. Las comunicaciones
deben ocurrir en forma sucesiva e inmediata.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 29. Designación y carácter del Director Ejecutivo. La
Dirección Ejecutiva de la ASOCIACIÓN estará a cargo de un Director Ejecutivo
que será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva.
El Director Ejecutivo o su suplente será el representante legal de la ASOCIACIÓN.
Parágrafo. El Director Ejecutivo y su suplente serán elegidos por los
miembros que concurrieren al acto de constitución.
Artículo 30. Funciones. El Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir la ASOCIACIÓN de conformidad con las decisiones de la Asamblea
General de Asociados, de la Junta Directiva y con los presentes Estatutos.
- Representar la ASOCIACIÓN judicial y extrajudicialmente, por si o por
conducto de apoderado.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.
- Designar al personal de la ASOCIACIÓN, celebrar los contratos del caso
y decidir sobre promociones, sanciones, retiros y reemplazos a que
haya lugar y coordinar la actividad de los distintos empleados y dependencias
de la ASOCIACIÓN.
- Ejecutar los negocios de la ASOCIACIÓN; velar por los bienes de la
misma, por sus operaciones técnicas, sus cuentas y documentos; suscribir
los actos y contratos de la ASOCIACIÓN dentro de los limites y
condiciones establecidos por los Estatutos, Reglamentos y por la Junta
Directiva; firmar los balances y demás estados e informes financieros.
- Vigilar la recaudación e inversión de los recursos de la ASOCIACIÓN y
la correcta disposición de sus bienes.
- Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados,
sobre el desarrollo de las actividades de la ASOCIACIÓN, en cuanto
tengan relación con las funciones que le corresponde desempeñar, y
- Las demás que le señalen los Estatutos y la Ley y las que, siendo compatibles
con su cargo, le asigne la Asamblea General de Asociados y la
Junta Directiva.
CAPITULO VI
Contabilidad, balances y libros
Artículo 34. Contabilidad y Balances. El 31 de diciembre de cada año
se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general, los cuales,
una vez firmados por el Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal, serán
sometidos a la aprobación y revisión de la Asamblea General de Asociados.
Cualquier excedente y/o superávit que llegare a obtenerse será obligatoriamente
destinado, en forma exclusiva, a incrementar su fondo patrimonial
y/o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente
con su objeto, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la Ley.
La ASOCIACIÓN llevará su contabilidad de acuerdo con la normas que regulan
la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que
se requieran.
Articulo 35. Libros. Toda ASOCIACIÓN deberá llevar los libros de los
miembros y los de las actas de la Asamblea General de Asociados y de la
Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad
de conformidad con las normas y prácticas generalmente aceptadas;
conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas,
asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente
relacionada con las operaciones de la ASOCIACIÓN.
CAPITULO VII
Reforma de estatutos, disolución
y liquidación de la asociación
Articulo 36. Reforma de Estatutos. Toda reforma de Estatutos de la
ASOCIACIÓN deberá consultar su finalidad y no podrá alterar la naturaleza
o esencia propias de ella. Se adoptará por el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General de Asociados. Toda
reforma deberá someterse a la aprobación de las autoridades, competentes
y de conformidad con las normas vigentes.
Para la disolución se requerirá del voto favorable del 75% de los miembros
activos.
Parágrafo. Solamente podrán considerarse reformas estatutarias las disposiciones
que consten expresamente en la convocatoria a la respectiva
Asamblea.
Artículo 37. Disolución y liquidación. La ASOCIACIÓN se disolverá por las siguientes causales:
- Por la destrucción de los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
- Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar 1as actividades de
conformidad con la finalidad prevista por los Miembros Fundadores.
- Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por la
mayoría prevista en los estatutos o por cua1quiera de las causas estab1ecidas
en la Ley.
La Asamblea General de Asociados designara al liquidador o liquidadores
señalándoles las atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de
su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos Estatutos y en las leyes
vigentes sobre destinación del patrimonio de la ASOCIACIÓN.
Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados
con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente
aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la
Asamblea General de Asociados y, en lo no previsto, las regulaciones establecidas
por el Código de Comercio, en cuanto sean compatibles.
Articulo 38. Destinación de bienes. Si culminado el proceso liquidatorio
quedare algún remanente de activos patrimonial, este pasará a una o
mas instituciones sin ánimo de lucro de acuerdo con las normas aplicables
para tal efecto.
CAPITULO VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 39. Representante Legal Provisional. Hasta el momento de
designación y posesión del primer Director Ejecutivo, en los términos que
establecen los Estatutos, tendrá 1a calidad de Representante Lega Provisional
de la ASOCIACIÓN, la persona que sea designada por los Miembros
Fundadores en la reunión de constitución.
Articulo 40. Expedición de reglamentos. Todos los reglamentos que
deben ser aprobados para garantizar la operatividad, de la ASOCIACIÓN y
de que tratan los presentes Estatutos, deben ser expedidos de conformidad
con sus respectivas competencias, por Junta Directiva o por e1 Director
Ejecutivo, en el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de
constitución de la ASOCIACIÓN.
Sandra Patricia Melo Gonzalez
Presidente Asamblea de Constitución
Alexander Moreno Muñoz
Secretario Asamblea de Constitución |